Datos personales

22/12/10

FUNDAMENTOS DE LA CONDENA A OMAR ALONSO Y JUAN CARLOS HERZBERG

Ayer al mediodía el Tribunal que preside Carlos Alberto Rozanski hizo entrega de una copia digital de los fundamentos de la condena a Omar Alonso y Juan Carlos Herzberg.
El voto de los jueces Roberto Atilio Falcone y Mario Alberto Portela fue coincidente, mientras que Rozanski se manifestó en disidencia sobre la cantidad de años de prisión que resultaron del fallo dividido y requirió "tener en cuenta la magnitud de los medios que el Estado terrorista puso a dispocisión de los imputados para cometar sus crímenes, a la hora de evaluar la pena a imponer". También dejó asentados otros criterios a la hora de definir la prisión domiciliaria de los condenados porque consideró que "es muy distinta una sociedad en la que los jóvenes se eduquen en una cultura del conocimiento cabal de su historia y con genocidas que cumplieron sus condenas en una cárcel común, que la de aquella en la que los condenados por gravísimos delitos contra la humanidad, disfruten del verano en City Bell, tomando un refresco al lado de la pileta de natación (...), ello es -ha no dudarlo- sinónimo de impunidad".


14/12/10

COMUNICADO DE ABUELAS DE PLAZA DE MAYO

Esta tarde el Tribunal integrado por los Dres. Carlos Alberto Rozanski quien lo preside, Roberto Atilio Falcone y Mario Alberto Portela, en una sentencia por mayoría, determinó condenar a 10 años de prisión a Omar Alonso y al Capitán de Navío Juan Carlos Herzberg. El 21 de diciembre a las 12 horas se conocerán los fundamentos de la sentencia y la querella - que había solicitado una condena de 25 años para Alonso y 19 para Herzberg -, determinará la apelación.


El equipo jurídico de Abuelas de Plaza de Mayo destacó como dato relevante que es la primera vez que un Tribunal considera que los delitos de apropiación de chicos secuestrados junto a sus padres o nacidos en centros clandestinos son “crímenes de Lesa Humanidad cometidos como parte de un plan sistemático de apropiación de niños y niñas nacidos en el marco del genocidio que tuvo lugar en Argentina durante la última dictadura cívico militar”, pero expresó su disconformidad en relación al análisis realizado con respecto a las leyes y el modo en el que fueron encuadrados las delito, lo que determinó la baja condena.

Jorgelina Azzarri de Pereyra expresó que para las Abuelas “es importante que se haya podido hacer este juicio por el que hace 33 años que venimos luchando pero lamentablemente las penas fueron escazas. Sobre todo teniendo en cuenta por lo que pasó María Elena – la mamá de Natalia -, la torturaron, le robaron a su hijita y ni ella ni sus compañeros tuvieron la posibilidad de defender su forma de pensar. Y a Alonso y a Herzberg le dan sólo 10 años de condena. Desde Abuelas no estamos conformes, pero vamos a seguir pidiendo y si es necesario exigiendo la pena que estos criminales merecen”.

Atento a lo pedido por la querella y la fiscalía el Tribunal dispuso que se dé inicio a la investigación penal tendiente a determinar la participación de Fransisco Bosia (el médico que firmó la partida de nacimiento que permitió la inscripción de M. Natalia como hija de Alonso y su mujer); Julia María Alí y al juez penal Juan Carlos Bruni (quien había exculpado a Alonso en la causa provincial cuando María Natalia aún no se había hecho los análisis de ADN que determinaron su origen), en el delito de desaparición forzada de María Natalia Suárez Nelson . También llamaron la atención al juez federal Arnaldo H. Corazza por el desdoblamiento de la causa en la que se investiga la responsabilidad de la mujer de Alonso, María del Luján Di Mattía, considerando que: "no es concebible que los siempre insuficientes recursos materiales y humanos de la administración de justicia deban duplicarse al dejarse afuera de la persecución penal a imputados sobre quienes pesa un abundante caudal probatorio".

 
Declaraciones del abogado Emanuel Lovelli, integrante del equipo jurídico de Abuelas de Plaza de Mayo, tras escuchar la sentencia (2:30 minutos): http://www.divshare.com/download/13511176-314

SÓLO 10 AÑOS DE CONDENA PARA ALONSO Y HERZBERG. La sentencia








13/12/10

HOY SE CONOCE EL VEREDICTO. Abuelas pidió cárcel común

LAS 15 HORAS ESTÁ PREVISTO QUE EL TRIBUNAL ORAL FEDERAL 1 DE SU VEREDICTO en el juicio por la apropiación de la hija de Mario César Suárez Nelson y María Elena Corvalán, ambos militantes Montoneros que fueron víctimas de la represión durante la última dictadura. Por la mañana, a partir de las 9 nueve, se escuchará el alegato de la defensa y los imputados, Herzberg y Alonso, tendrán la oportunidad de dirigirse al Tribunal.



Hoy los abogados de Abuelas de Plaza de Mayo solicitaron la pena máxima que prevé la ey. En el caso de Omar Alonso, al considerar probado que retuvo e inscribió como propia a la hija recién nacida de María Elena y Mario, pidieron 25 años de prisión de cumplimiento efectivo en cárcel común. En tanto, para el Capitán de Navío Juan Carlos Herzberg, quien al momento de producirse los hechos se desempeñaba como Comandante de la Fuerza de Tareas nº 5 que operaba en el área geográfica de La Plata, Berisso y Ensenada y fue señalado por el propio Alonso como quien le entregó a la criatura, la querella solicitó 19 años de prisión.

Los abogados de Abuelas de Plaza de Mayo llamaron la atención del Tribunal sobre el sospechoso accionar del juez provincial Juan Carlos Bruni, quien en febrero de 1996 decidió que no existía prueba para imputar la responsabilidad de Alonso en la apropiación de María Natalia pese a que aún no se habían realizado los pruebas de ADN y que varios testimonios daban cuenta de que María del Luján Di Mattía, la esposa de Alonso, no había estado embarazada.

El fiscal Hernán Schapiro por su parte, coincidió en la caracterización de los hechos investigados como delitos de lesa humanidad cometidos en el marco de un genocidio. Para la fiscalía existía un claro conocimiento de Alonso sobre la procedencia de María Natalia. Al referirse a la causa que se instruyó en el juzgado provincial (en la cual Alonso fue absuelto) el fiscal habló de fraude procesal y luego pasó a detallar minuciosamente el accionar de los imputados para impedir que Natalia conociera su origen. El pedido de penas fue muy similar al requerido por la querella de Abuelas, pidiendo 20 años de prisión de cumplimiento efectivo para Omar Alonso.

En su alegato, la querella destacó que los delitos cometidos por Alonso y Herzberg se produjeron en el marco de un Genocidio llevado adelante por una dictadura de cívico-militar que tuvo como práctica sistemática el robo de niños y bebes nacidos durante el cautiverio de sus madres en los centros clandestinos. Y señalaron que es necesaria una respuesta reparadora que surja desde el Estado mismo: “a Natalia, a sus familiares, a las Abuelas, a la sociedad toda y por decirlo en general, a quienes siempre estuvieron en pos de la verdad y justicia para los 30000 compañeros desaparecidos, para los nietos que encontramos y para los que aun no sabemos donde están, ya que como nos han enseñado estas abuelas: ¡La verdad, libera!”.


MÁS DATOS SOBRE LOS FUNDAMENTOS DEL ALEGATO


“La apropiación de bebes fue parte del plan sistemático de aniquilación”


La sustracción de los hijos de las mujeres ilegalmente detenidas en los centros clandestinos de detención que funcionaron durante la última dictadura, y su posterior entrega a terceras personas, fue uno de los pilares del plan criminal. Así lo entiende la querella al señalar que la responsabilidad de Herzberg y Alonso debe ser considerada tomando como referencia la comisión de los delitos en perjuicio de María Natalia Suárez Nelson por un lado y por otro “como brazos ejecutores y engranajes necesarios del plan sistemático de apropiación de menores”.

Emanuel Lovelli señaló que prueba de ello, son los 102 nietos a los que Abuelas logró restituirle la identidad y los 400 que aún faltan encontrar. Además referenció la implementación de maternidades clandestinas en diferentes centros de detención, y en particular puntualizó las condiciones de detención de María Elena Corvalán en el centro clandestino de detención conocido como La Cacha, donde también permanecieron detenidas otras mujeres embarazadas a las que posteriormente se despojó de sus criaturas. El abogado mencionó a Herzberg como parte de este engranaje delictivo aduciendo que quien calificó al capitán de Navío mientras se desempeño como comandante del FUERTAR 5, fue el entonces Comandante de Operaciones Navales de la Armada Argentina Antonio Vañek, hoy procesado en la causa en la que se investigan 33 casos de apropiación de menores durante el último gobierno de facto, conocida como “Plan Sistemático” (1) -.

La querella también remarcó que las conductas que se le endilgan a los imputados se encuadran como desaparición forzada (2)  y como delitos de lesa humanidad cometidos en el marco de un Genocidio llevado adelante por una dictadura de cívico militar, tal como lo señalara el Tribunal que juzga estos hechos en los fallos en los que condenó a Miguel Osvaldo Etchecolatz (2006), Christian Von Wernich (2007) y recientemente a los penitenciarios de la Unidad 9.

Puntualizaciones


En la primera parte del alegato, la abogada Colleen Torre volvió a hacer mención a las circunstancias del secuestro de María Elena Corvalán, embarazada de entre siete y ocho meses, y el asesinato de su compañero Mario César Suárez Nelson.

Pese a la falta de certezas sobre el lugar de nacimiento de María Natalia, el equipo jurídico de Abuelas de Plaza de Mayo consideró que hay suficientes indicios para suponer que el parto se pudo haber producido en el hospital de la Unidad 8 de Olmos, lugar que funcionó como maternidad clandestina y donde fueron trasladadas varias mujeres embarazadas que se encontraban detenidas clandestinamente en “La Cacha”. Presumen que quien se comunicó con la familia de María Elena para anunciar el nacimiento de la niña –a la que había llamado Lucía– fue la enfermera Hilda Delgadillo, secuestrada el 22 de agosto de 1977 y llevada al CDD La Cacha.

En su alocución, Germán Kexel destacó que “por el volumen y la calidad de información recibida en alusión a María Elena Corvalán”, Juan Carlos Herzberg “podría haber entregado a la niña (…) a su familia de origen”. Con antelación Colleen Torre se había referido al Legajo DIPPBA caratulado “Corvalán María Elena y nueve más” en el que se incluía información sobre la actividad laboral de María Elena en Vialidad, su domicilio paterno (54 e/ 7 y 8) y su pertenencia a la organización política Montoneros, esta información había sido remitida por la Dirección de Inteligencia de la Policía a pedido del comandante del Área Naval Rio Santiago FUERTAR 5 el 29 de julio de 1976 -casi un año antes del secuestro de María Elena y el asesinato de Mario César Suárez Nelson-.


En el transcurso de la fundamentación, los abogados aportaron sobrados elementos sobre las distintas estrategias encaradas por Omar Alonso para evitar que María Natalia pudiera conocer su origen. “Al enterarse que se había iniciado una causa (…) declaró ante la justicia que Natalia era su hija biológica, que había nacido en el domicilio en momentos que él no estaba; y otras personas como Salvador Sgro y el médico Francisco A. Bosia adscribieron a la misma ficción sobre el embarazo de María del Luján Di Mattía, la esposa de Alonso.

La ruta y la versión de los apropiadores


La permanencia de Omar Alonso en el Paraguay junto a otros apropiadores como Samuel Miara y Norberto Bianco, y la coincidencia en las versiones acerca del origen de los menores que retuvieron y ocultaron, fueron reseñadas por la querella como indicios del conocimiento y la participación del imputado en los delitos cometidos en el marco de un plan sistemáticamente orquestado por las fuerzas que coordinaron la represión durante la última dictadura. El abogado relató que frente a los estrados judiciales, tanto Miara como Alonso o Bianco, aludieron desconocer el origen de los niños a los que inscribieron como propios y se excusaron remitiendo a historias ficticias sobre supuestos embarazos no deseados o madres enfermas.


En la década del 80 una vez presentadas las denuncias por Abuelas de Plaza de Mayo e iniciadas las investigaciones judiciales, tanto el subcomisario Miara, como el médico militar Norberto Bianco y Alonso, se refugiaron en Paraguay al amparo de la dictadura de Alfredo Stroessner. En su alegato Lovelli destacó que tanto Bianco como Alonso podrían haber llegado ese país por la misma ruta, saliendo de la Argentina a través de Uruguay y luego pasando por Brasil. Estas circunstancias fueron referidas por la esposa de Bianco, Nilda Susana Wehrli, en el marco de la causa en la que se lo investigó por apropiación. La misma vía de escape fue mencionada por María Natalia en su testimonio frente al Tribunal.


También fue mencionada la obra de la periodista Stella Calloni, Los años del Lobo, donde se refiere a la ruptura de un pacto silencio en la que el agente de la SIDE Miguel Ángel Furci (que había inscripto como propia a una niña secuestrada junto a sus padres y que también se encontraba en Paraguay) entregó información sobre Miara, Alonso y Bianco, en aras de negociar su impunidad. Pero, según surge de la investigación de Calloni, Alonso logró sortear la trampa de Furci a través de sus vínculos con la dictadura de Hugo Banzer en Bolivia. De los hechos descriptos también surge que los motivos de la permanencia de los apropiadores en Paraguay era por todos conocidas, ya que Furci aún sin tener una relación aparente con Alonso, conocía que él se había apropiado de una hija de personas desaparecidas.

Justicia, verdad e identidad


Salvo las recientes investigaciones en curso sobre el destino de niños por el régimen franquista, no hay en el mundo precedentes de casos de secuestro y consiguiente priva¬ción de identidad en forma masiva de niños de cortísima edad o nacidos en cautiverio o arrebatados de sus hogares, habien¬do sido casi siempre asesinados sus padres en el curso de la práctica de otros crímenes de estado, manteniendo esta situa¬ción indefinidamente en el tiempo.


Intentando dar cuenta de los alcances de estos delitos la querella citó los argumentos reseñados por la licenciada en psicología, Alicia LO GIÚDICE, en su ponencia “Derecho a la Identidad”, Primer encuentro Internacional “Abordajes terapéuticos sobre niños víctimas de la violencia política”, en la ciudad de El Salvador. Allí la profesional explica que “el estado terrorista halló en la “desaparición forzada de personas” su principal recurso de gestión e hizo “desaparecer” niños, los despojó de su familia, de su historia, de su nombre, de su cuerpo, de su voz. Estos jóvenes viven en un estado de excepción, sin saberlo; su situación está falsificada, así como su documentación, filiación e identidad. Su estatuto de ciudadanos es paradójico, ya que su estado de excepción se sitúa dentro y fuera del orden jurídico. Así la convivencia con el apropiador queda ordenada por la lógica concentracionaria, viviendo en un estado de excepción sin saberlo y que se constituye como norma de vida. Con esta práctica se consuma otro modo de exterminio, ya que al desaparecerlos e inscribirlos como otros, se produce otro modo de filiación, que es la optimización racional del encierro y es lo vigente de la dictadura en la actualidad. Renegación de un origen y de un acto, que en su persistencia en lo social es renegación de renegación”.

Sobre lo antes dicho, Lovelli destacó que en el caso de los delitos investigados sin duda “quien sustrae a una persona y luego la retiene, la oculta, le suprime su estado civil y finalmente la inscribe como su hija no sólo le niega su verdadera identidad sino que lisa y llanamente le niega su entidad de ser humano.”


(1) El Tribunal Oral Federal N° 6 de la Capital Federal reprogramó la fecha de inicio del juicio oral contra los ex jefes militares Jorge Rafael Videla, Reynaldo Bignone, Cristino Nicolaides y otros cuatro imputados, por 33 casos de apropiación de menores durante el último gobierno de facto, para el 7 de marzo de 2011.

(2) Ya que hubo privación ilegal de la libertad, participación del estado por medio de sus agentes, como así también falta de información o negativa de reconocer o informar sobre la suerte o el paradero de la persona privada de libertad.



















Radio UBA X la Identidad entrevista a Natalia Suárez Nelson Corvalán